REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005287
ASUNTO : NP01-R-2009-000161


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante Sentencia Publicada 07 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de Manera Mixto, presidido por la Juez Profesional ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto principal NP01-P-2007-005287, en donde se declaro CULPABLE al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano KELVIN WILMER FLORES BRITO.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 21 de Julio de 2009, la Abogada WENDY FIGARELLA GARCIA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensoría de este Estado, en su condición de Defensora del Acusado CARLOS ENRIQUE FLORES impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica...”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesta por la ciudadana Abogada WENDY FIGARELLA GARCIA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensoría de este Estado, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 25 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día 30 de Septiembre de año 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 07 de Julio de 2009, por la Abogada WENDY FIGARELLA GARCIA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensoría de este Estado, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-005287, seguido al Acusado CARLOS ENRIQUE FLORES.-

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día 30-09-2009, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.



La Jueza Superior Presidente (Temp.),





ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO
(Ponente)






La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ


MMG/MTRG/DMMG/MEA/nm