REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003832
ASUNTO : NP01-R-2009-000181


Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Se habilita el despacho a fin de admitir el presente asunto en apelación, que se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 11 de Agosto del 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-003832, seguido a los ciudadanos YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, EDELMIRA MARIA PARRA FLORES Y CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 462 en su ordinal 1° y 322 del Código Penal, para la imputada Yolimer maría Rodríguez y para el imputado COMPLICE EN EL ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 462 en su ordinal 1° y 319 del Código Penal, siéndole decretado a la imputada Edelmira María Parra Flores, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 462 en su ordinal 1° y 322 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con detención domiciliaria, PREVISTA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 256 del COPP, en consideración al estado de salud en que se encuentra.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18-08-09, el Ciudadano Abg. RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, de conformidad con el ordinal 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que el Abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, en su condición de Defensor Privado de los imputados de autos, se puede observar que el recurrente sustenta su impugnación de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la Libertad Plena de sus representados.

ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, en su condición de Defensor Privado de los imputados YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, EDELMIRA MARIA PARRA FLORES Y CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO,-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según consta al folio 107 de la certificación del computo de los días transcurridos del Tribunal Quinto de Control; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva), en el ordinal 5° (las que causen un gravamen irreparable), por cuanto que esgrime el recurrente que la presentación de sus representados ante el tribunal de acuerdo a la hora de la detención fue fuera de lapso legal . Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa de los imputados arriba señalados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, en su condición de Defensor Privado de los Imputados: YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, EDELMIRA MARIA PARRA FLORES Y CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ BELLO contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-



LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. JOSE FRONTADO


LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ





DMMG/MYRG/MMG/MEA/