REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 04 de Septiembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003852
ASUNTO: NP01-R-2009-000182

PONENTE: Abg. Maria Ysabel Rojas Grau

Mediante decisión de fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Privativa de Libertad en contra del imputados titular de la Cédula de Identidad V-22.593.137 en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003852, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Diógenes Alberto Roca.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 18 de Agosto de 2009, el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.662, en su carácter de Defensor Privado del imputado KELVIN ALEXANDER IDROGO; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/09/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en mención en fecha 03/09/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su carácter de Defensor Privado del imputado KELVIN ALEXANDER IDROGO con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, que se evidencia de actas, fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo como se evidencia al folio sesenta (60) del cuaderno recursivo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una Medida Privativa de Libertad, donde considera el impugnante que la Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control le causo una grave lesión en su condición de justiciable, ya que la citada medida no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente señala que el mismo es totalmente Inmotivado, violatorio o lo tipificado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 18 de Agosto de 2009, por el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, venezolano, en su carácter de Defensor Privado del imputado KELVIN ALEXANDER IDROGO, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida Privativa de Libertad en contra del imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Temporal),

Abg. Milangela Millán Gómez



La Jueza Superior (Ponente), El Juez Superior, (S)

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. José Eusebio Frontado


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez






MMG/JEF/MYRG/EG/MA