REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001870
ASUNTO : NP01-P-2008-001870

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada ciudadana NEUDELYS ARZOLAY GUERRA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

NEUDELYS ARZOLAY GUERRA, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 37 años de edad, por haber nacido el 08/06/1972, Estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.205.777, de profesión u oficio Técnico superior en educación integral, hijo de ANGELA GUERRA (V) y de JOSE ARZOLAY (v), domiciliada en Temblador municipio libertador, calle caracas las parcelas casa numero 18, Estado Monagas, asistidos por la Defensor Público 14° ABG. WENDY FIGARELLA.
De los Hechos
“El día 09-11-09, el ciudadano José del Valle Bastardo Pinto, formulo denuncia por ante la subdelegacion Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que la ciudadana: Neudelys Alzolay Guerra, invadió dos habitaciones de su propiedad, ubicadas en la calle caracas de la población de temblador, en fecha y hora imprecisa, enclavadas en un terreno adquirido por el denunciante a la municipalidad de esta localidad, al iniciarse las investigaciones de rigor, se determino fehacientemente que tanto el terreno como las habitaciones presuntamente invadidas por la denunciada, son propiedad del denunciante, que aquella efectivamente se encuentra habitando dicho inmueble, sin ningún titulo que la faculte par ello y que, además tal posesión ilegal y constitutiva de un hecho punible, esta avalada por el consejo comunal de la zona.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana NEUDELYS ARZOLAY GUERRA por presunta la comisión del delito de INVASION tipificado en el literal “A” del artículo 471 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE BASTARDO PINTO.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: cuatro (4) al seis (6) de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, Testimonio de los EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada ciudadana NEUDELYS MARILIS ARZOLAY GUERRA, por la presunta comisión del delito de INVASION tipificado en el literal “A” del articulo 471 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE BASTARDO PINTO.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)