REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003286
ASUNTO : NP01-P-2009-003286


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: CESAR JAVIER FRANCO CORDERO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/04/1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.001.312, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Luisa Cordero (V) y de Cesar Franco (V), con domicilio en Sector El Silencio, carrera 05, casa Nº 05, campo Alegre, Maturín Estado Monagas, actualmente en libertad bajo medida cautelar, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos del Artículo 326 de la norma adjetiva penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales. Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra al imputado de autos quien declaró libremente, y manifestó su voluntad de “No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”.
TERCERO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la pruebas y la defensa hace suyas las de la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido.-

CUARTO: se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera otorgada en su oportunidad al imputado, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto...
QUINTO : .Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: CESAR JAVIER FRANCO CORDERO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/04/1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.001.312, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Luisa Cordero (V) y de Cesar Franco (V), con domicilio en Sector El Silencio, carrera 05, casa Nº 05, campo Alegre, Maturín Estado Monagas,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; por haber sido la persona que: “Siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la mañana, del 11/07/2009, al momento en el cual los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, se encontraban por las adyacencias de la Carrera 05 del Sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, logran avistar a un ciudadano. A bordo de un vehiculo tipo moto, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios proceden a dale la voz de alto, acatando la misma, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalistico adherida a su cuerpo u oculta en su vestimenta. Mas sin embargo, al requerirle la documentación del vehiculo que conducía, este manifestó no poseerla, y al proceder a revisar los seriales del mismo, arrojo que se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Maturín, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, tipificado en la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión del mismo, no si antes imponerlo de sus derechos, quedando identificado plenamente como CESAR JAVIER FRANCO CORDERO.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Celebrada la Audiencia en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del 2009., Publicándose en la misma fecha.- Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada.-
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,