REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JUAN JOSÉ MARCANO Y DIEGO MORENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JUAN JOSÉ MARCANO, de Nacionalidad venezolana, Natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 15-07-0983, mayor de edad, de 25 años, hijo de Nusmeri Marcano (V) Juan José Quijada (V), Indocumentado pero dice que es Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.310.547, Profesión u Oficio: Soldador, de Estado Civil Soltero, domiciliado en sector la independencia, calle Perú Casa Nº 37 Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, frente al Tecnológico Cumana, Teléfono. 0416-1011321 Teléfono de su hermana y DIEGO JOSE MORENO, Venezolano, mayor de edad, nacido en Punta de Mata estado Monagas, en fecha 20-09-1976, edad 32 años, titula de la cedula de identidad 13.923.158, de estado Civil; soltero, de oficio estudiante de bachillerato, desempleado, Sector campo morichal, calle f casa Nº 29, al lado de una bodega, la dueña se llama Maria, teléfono 0416-389.7227, teléfono de sus concubina, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal ( JUAN MARCANO) y para DIEGO MORENO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal ; en perjuicio del LOCAL COMERCIAL OMEGA LIANGA

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 25/05/2009 siendo aproximadamente… (06:40) de la tarde, al momento e el cual el ciudadano LIANG NEY KANG se encontraba laborando en el local comercial…, llegan al mismo dos (02) ciudadanos portando armas de fuego, aproximándose hasta donde se encontraba la caja registradora, y luego de someter y amedrentar a la ciudadana que se encontraba al frente de dicha caja, le solicitaron que entregara el dinero que se encontraba en la misma, así como tarjetas telefónicas varias. Sin embargo los ciudadanos no se dan cuenta que ingresó al local un funcionario adscrito a la policía del Estado Monagas, quien para ese momento pasaba por el lugar y se percató de la situación, dándole la voz de alto a los ciudadanos, logrando someter a uno de ellos , incautándole un arma de fuego tipo escopeta, dinero en efectivo y un bolso; mientras que el otro ciudadano logra darse a la fuga en un vehículo marca Mitsubichi de color azul que lo esperaba en las afueras del local comercial , abordado por otras dos personas. En vista de lo anterior, procede a aprehender al ciudadano al cual había logrado someter… quien quedó identificado como JUAN JOSÉ MARCANO… Estando allí los funcionarios reciben llamada telefónica, donde les indicaban que el vehículo involucrado en el presente caso, se encontraba en el Sector Morichal de la población de punta de Mata… oída dicha información, los funcionario se trasladan a dicho lugar, donde efectivamente logran avistar el vehículo con las características aportadas, y al darle la voz de alto al conductor… proceden a efectuar la revisión el automóvil en cuestión, lográndose incautar en la guanera del automóvil diez (10) tarjetas telefónicas de Quince (15) Bolívares y dos de diez bolívares , no indicando el ciudadano la procedencia de las mismas… quien quedó identificado como DIEGO JOSÉ MORENO”

PUNTO PREVIO
En relación a lo expuesto de manera oral del la defensa de JUAN JOSÉ MARCANO en relación al escrito interpuesto en fecha 23-07-2009 este Tribunal declara sin lugar el mismo en virtud que fue presentado de manera extemporáneo, sin embargo en aras de no coartar el derecho a la defensa que le asiste el imputado la defensa alude que existe vulneración en relación a lo vicios de las actas policiales las cuales a criterio de esta juzgadora son antas de investigación y que valoradas las misma que al momento de aprehensión de este juzgadora la misma de conformidad con el 44 ordinal 1°. Menos aun el articulo 49 en su ordinal 1° y 2° constitucional el deber de esta asistido en todo los acto y la presunción de inocencia, por lo que en el presente caso no existe nulidad alguna, y así se declara, pasando a analizar el escrito acusatorio

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (T) del Ministerio Público, Abg. JESÚS PAUL NUÑEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 ambos del Código Penal para JUAN MARCANO y para el acusado DIEGO MORENO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL OMEGA LIANGA


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, siempre que le favorezcan.


PRUEBAS OFRECIDAS DE CONFORMIDAD AL 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

visto el escrito de descargo presentado por la defensa de DIEGO MORENO, en su oportunidad de ley en el cual promovió los testimoniales de los siguientes ciudadanas: MORAIMA SANTIL, a los fines que deponga en el Juicio Oral y Público, ya que indica tener conocimiento de los hechos que aquí se ventilan, asimismo, la testimonial de la ciudadana MARIA DEL VALLE ENRIQUE VILORIA, presuntamente por tener conocimiento de los hechos que ocurrieron ese día los cuales se rielan del folio 31 al 33 de las presentes actuaciones, se admiten en virtud de haber sido interpuesta en el lapso establecido en el artículo 328 ordinal 7° , para ser evacuadas en el debate oral y público.


MEDIDA DE COERCION

De conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de la ambas defensas técnicas en relación a lo que establece el articulo 264 ejusdem, es decir la revisión y examen de la medida que pesa sobre los hoy imputados, este Tribunal pasa de seguidas a hacer el examen de la misma considerando que en el presente caso no han variado las circunstancias que originaron la Medida Judicial Privativa de libertad en virtud de considerar, que es un delito pluriosfensivo en su comentario, ya que la misma se efectuó bajo amenaza a la vida de la presunta victima por lo que deben valorarse los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, no solo el derecho a la propiedad con respecto al bien mueble sino con respecto a la vida de la victima del presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado y tal como lo establece el articulo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el presente momento procesal se niega la revisión de la misma y mantiene la medida que pesa sobre los ciudadanos imputados.





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público para JUAN JOSÉ MARCANO Y DIEGO MORENO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal ( JUAN MARCANO) y para DIEGO MORENO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal ; en perjuicio del LOCAL COMERCIAL OMEGA LIANGA


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL