REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

IMPUTADO: CESAR RAFAEL FLORES
MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto (T) del Ministerio Público del Estado Monagas.
VICTIMA: KELVIN ERNESTO MORENO.
DELITO: Lesiones Personales Culposas Genéricas o Menos graves , previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento.

Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la Dr. JESUS PAUL NUÑEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , 108 Ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinales 3º, Código Orgánico Procesal Penal , en la presente causa, en virtud aprehensión flagrante, por la presunta comisión de los delito de Lesiones Personales Culposas Genéricas o Menos graves , previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento , este Tribunal para decidir, observa :

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:








DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06 de Noviembre del año 2002, se inició averiguación, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito Terrestre, unidad Estatal Nº 22 Monagas (puesto Maturín), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Genéricas o Menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano KELVIN ERNESTO MORENO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de Lesiones Personales Culposas Genéricas o Menos graves , previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, 8 años y 10 meses y 26 días. En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CESAR RAFAEL FLORES, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Como consecuencia, de lo anteriormente decidido se ordena el cese de su condición de imputado, impuesta al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CESAR RAFAEL FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº 375717 por la presunta comisión de los delito de Lesiones Personales Culposas Genéricas o Menos graves , previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Se ordena el cese de su condición de imputado. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas a los fines de que actualicen los posibles registros de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Notifíquese a las partes.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.