REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Recibido y visto escrito presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAMPOS DIAZ, en la presente causa, a través del cual se excusa de participar como posible Juez Escabino, alegando la referida ciudadana que por causas Laborales y Estudios Supriores, no podrá seguir asistiendo a los Juicios en calidad de Escabino en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa:

Que ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAMPOS DIAZ, no acredita suficientemente lo manifestado, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 el cual establece, “Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaria importantes perjuicios”, razón por la cual considera quien aquí decide que la referida ciudadana, no ha acreditado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto, no anexando a su solicitud algún documento que justifique lo planteado. Por lo que se considera no válida la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, no admite la excusa planteada por la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE CAMPOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.695, de participar como Juez Escabino, en consecuencia manténgase a la prenombrada Ciudadana en las listas de los posible Escabino en el presente asunto. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.
El Juez,