REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000006
ASUNTO : NK01-P-2001-000006



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Tres (03) del Mes de Octubre del año 2001, el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en Lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, decreto MEDIDA Preventiva de Privación Judicial de Libertad, en contra del ciudadano JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, por la presunta Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numerales 1,2 Y 3 DE LA LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CARMEN ELENA MARIANI NAVARRO, y en razón que en fecha Veintitrés (23) del Mes de Enero del año Dos Mil Nueve, se recibió Informe e Autopsia signado con el Nº 045-09 emitido por los doctores Ramón Urbaneja Jefe del departamento de Ciencias forense y por la Dr. Zeyna Villanueva serrano , Anatomopatologo, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, quien falleció a consecuencia de hemorragia Subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:




IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.322.379, natural de Maturín estado Monagas, hijo de María Concepción Romero (V) y Yovanni Enrique Fuentes (V), con domicilio en: Sector Boquerón de Doña Menca de Leoni, Calle 3, casa 10 Maturín estado Monagas calle Sucre, Casa Nro. 109 de Punta de Mata Estado Monagas.-

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“ El día 28 del Mes de septiembre del Año 2001, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, por las inmediaciones de la casa sin numero, ubicada en la Vía Principal de la Población de la Toscaza, propiedad de la Ciudadana carmen Elena Mariano, los ciudadanos Garvin José Jiménez, José Javier Fuentes Romero y Leonel del Jesús Meneses, se introdujeron en dicha vivienda por la puerta trasera de la misma, donde se encontraban las ciudadanas Carmen Elena Marioni, Lisbeth Fernández y Rosalía Hernández, y portando armas de fuego las sometieron mediante amenazas de graves daños inminentes y las despojaron de sus pertenencias y dinero en efectivo, e igualmente procedieron a amordazarlas con cintas adhesivas y las metieron debajo de la cama de uno de los cuartos de la casa, posteriormente revisaron todo el inmueble logrando encontrar las llaves del vehiculo Clase camioneta Marca Ford, Modelo F-150…… propiedad del ciudadano Carlos Eduardo Fernández Maraini, con el cual emprendieron la huida; e inmediatamente la ciudadana Carmen Elena, en un vehículo Malibú, conducido por el ciudadano Ignacio Rafael Lara, se dirigió hacia la vía de Maturín, y específicamente en el Punto de Control “ El Parador”, ubicado al final de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, solicito la ayuda a funcionarios Policiales a la Comandancia General de Policía, y específicamente por las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, cruce con Avenida Raúl Leonis y Cruz Peraza, avistaron el vehiculo antes referido, donde se desplazaban los mencionados acusados, y practicaron la aprehensión de los mismos.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSE JAVIER FUENTES ROMERO, por la presunta Comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numerales 1,2 Y 3 DE LA LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CARMEN ELENA MARIANI NAVARRO, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JOSE JAVIER FUENTES ROMERO a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: JOSE JAVIER FUENTES ROMERO una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciséis (16) del Mes de septiembre del año del año Dos Mil Nueve.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario