REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000113
ASUNTO : NJ01-P-2000-000113


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenidos)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Julio del año 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR quien es venezolano, de 31 años de edad, nacido el 20/09/1977, soltero, hijo de MARIA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR (V) Y TOMAS ENRIQUE REBOLLEDO FAJARDO (V), de profesión u oficio Obrero, dice ser Titular de Cédula de identidad Nº 13.672.770, Natural de la Guaira Estado Vargas, domiciliado en Catia La Mar, Barrio La Lucha, Calle Sucre, Casa Nº 08, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRESIDIO, más las Penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por el Delito de ROBO GENÉRICO previsto y Sancionado articulo 457 del Código Penal Vigente para la Época, en perjuicio de la ciudadana EDITH MILAGROS JORDAN; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede EJECUTAR la sentencia de marras, por lo que en consecuencia estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:


En fecha 22 de Diciembre del año 2000, se produjo la detención del penado HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, permaneciendo en dicha condición hasta el día 27 de Diciembre del año 2000, en que recobraron su libertad, en virtud que el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así las cosas, concluye este órgano decisor que el penado HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de CINCO (05) DÍAS, faltándoles por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de Julio del año 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien CONDENÓ al ciudadano HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRESIDIO, más las Penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y Sancionado articulo 457 del Código Penal Vigente para la Época, en perjuicio de la ciudadana EDITH MILAGROS . SEGUNDO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al penado, hasta tanto sean recibidos en este Despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudieran tener los referidos penados. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrense las correspondientes boletas de citación al penado para que comparezcan el día 19-02-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlos de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días Mes de Septiembre del de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,
ANA HERNÁNDEZ