REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Julio del año en curso, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos MARCOS JAVIER MAITA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/09/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.910, hijo de Yalitza Josefina Maita (v) y Frank Nelson Cedeño (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, dirección de habitación Sector Brisas del Aeropuerto, Casa N° 25, Calle 04, de esta ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y al ciudadano LUIS ENRIQUE HEREDIA ROSALES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/08/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.487, hijo de Yolanda Rosales (v) y Enrique José Heredia (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, dirección de habitación Barrio La Constituyente, Calle 03, Casa N° 25, cerca del tanque de agua, Maturín, Edo. Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ambos condenados se encuentran actualmente en libertad. Así las cosas, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados en referencia, fueron aprehendidos in fraganti en fecha 30/04/2009, permaneciendo detenidos, a saber; MARCOS JAVIER MAITA hasta el día 16/07/2009, cuando se acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva por orden del Juez de Juicio respectivo; es decir, se mantuvo bajo detención por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; y LUIS ENRIQUE HEREDIA ROSALES, hasta el día 31/07/2009, cuando presentó los fiadores impuestos por el Juzgador Sentenciador; manteniéndose entonces detenido por espacio de TRES (03) MESES y UN (01) DIA. Ahora bien, dado que el primero de los nombrados fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS; y en vista de que el segundo en mención, se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISON, se evidencia que resta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus defensas; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio (igualmente copia certificada de la sentencia dictada), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.















NP01-P-2009-001504.