REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JOSE ALFREDO PRADO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena en esta oportunidad, de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; a ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado, que el tiempo redimido en esta ocasión, específicamente fue de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; que restado a la pena originalmente impuesta y redimida en una primera oportunidad (28/05/2008); queda en ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JOSE ALFREDO PRADO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 15 de Enero de 2017 a las 12:00 horas del mediodía.

Con la redención acordada a favor del penado en comento, se deduce que el mismo a esta fecha, ha agotado tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena; pudiendo así optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo (que le fue negado por decisión de fecha 03/11/2008), y Régimen Abierto; asimismo se verifica que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en fecha 06/03/2013 a las 12:00 horas de la noche; cuando podrá acceder a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, reflejadas en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, las cumplirá en fecha 21/02/2014 a las 09:00 horas de la noche, momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JOSE ALFREDO PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.721.720.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado; asimismo se ordena a este ente practicar estudios psicosociales al penado en referencia, a fin de cumplir con los requisitos a objeto de concederle el beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.


















NP01-P-2005-003579.