REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000152
ASUNTO : NL01-P-2000-000152


Se habilita el tiempo necesario, en virtud de resolución 2009-17, de fecha 17-08-2009, Emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de tratarse de un asunto que amerita el tramite urgente, por encontrarse detenido, por lo que este Tribunal por encontrarse de Guardia se aboca al conocimiento del presente asunto. Visto el Oficio 23293 de fecha 10 de Septiembre de 2009, procedente de la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes remiten actuaciones relacionadas con el penado ANGEL LUIS RONDON, en virtud de que este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2008, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al referido penado bajo la modalidad de MEDIDA HUMANITARIA, librándose los oficios correspondiente, y siendo aprehendido con el oficio 1314 de fecha 18-09-2008, en ese sentido se pasa a realizar nuevo COMPUTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REFORMA del computo definitivo del aludido penado, a tal efecto observa:

PRIMERO

El Penado ANGEL LUIS RONDON fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; por ser el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, Vigente para esa época, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ (OCCISO).
Su primera detención se produjo el 29- 12- 1997, hasta el 23/04/1999, podemos decir, que su primera detención fue de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Fue capturado en fecha 03/04/2007, hasta el día 23-05-2007, fecha en la que se le Decreta Medida Humanitaria, como Libertad Condicional, por lo que en dicho lapso estuvo detenido por UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS.


En fecha 11 de Agosto de 2008, se le revoca LA LIBERTAD CONDICIONAL, bajo medida humanitaria, en virtud del incumplimiento de las condiciones.
En fecha 10-09-2009, es aprehendido el penado hasta la presente fecha, por el termino de CUATRO (4) DIAS.

Ahora bien, como quiera que su primera detención se produjo el 29- 12- 1997, hasta el 23/04/1999, por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo capturado en fecha 03/04/2007, hasta el día 23-05-2007, fecha en la que se le Decreta Medida Humanitaria, como Libertad Condicional, por lo que en dicho lapso estuvo detenido por UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS. En fecha 10-09-2009, es aprehendido el penado hasta la presente fecha, por el termino de CUATRO (4) DIAS, sumadas las aludidas detenciones nos da un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que significa que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VENTITRES (23) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, CULMINA LA PENA EN FECHA 05/04/2016, A LAS DOS HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MADRUGADA. Y así se declara.-

El Penado ANGEL LUIS RONDON, cumplirá las (1/4) partes de la Pena en fecha 10-04-2010; un 1/3 de la pena en fecha 11-12-2010, 2/3 de la pena en fecha 15-08-2013, y 3/4 de la pena en fecha 16-04-2014, fecha en la cual podrá solicitar el confinamiento el cual procede a solicitud del penado. Y así se Declara.-
SEGUNDO

Este Tribunal estima que el Penado ANGEL LUIS RONDON, debe ser sometido a nuevos exámenes médicos legales, en virtud de la condición de salud por la que se encontraba sometido al proceso, debiéndose mantener en la Comandancia de este Estado hasta tanto se obtengan los exámenes médicos correspondientes, todo ello en consideración que el mismo se encontraba bajo una medida Humanitaria, y se desconoce su situación actual de salud. Ordenándose librar los oficios correspondientes.


TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. este Tribunal estima que el Penado ANGEL LUIS RONDON, debe ser sometido a nuevos exámenes médicos legales, en virtud de la condición de salud por la que se encontraba sometido al proceso, debiéndose mantener en la Comandancia de este Estado hasta tanto se obtengan los exámenes médicos correspondientes, todo ello en consideración que el mismo se encontraba bajo una medida Humanitaria, y se desconoce su situación actual de salud. Ordenándose librar los oficios correspondientes.
Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El (a) Secretario (a)

Abg.