REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450


AUTO DE NUEVO COMPUTO

Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 10 de los corrientes, en virtud del presunto hecho punible cometido por el hoy penado cometido Luís Daniel Centeno Rodríguez, así como el informe presentado por el Director del Internado Judicial Penal, y la información aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e igualmente vista la información de esta misma fecha, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con oficio Nº 4C-2961-09, mediante el cual informa que se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Luís Daniel Centeno Rodríguez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y se ordenó como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa del Estado Bolívar, quedando en calidad de detenido igualmente por ese nuevo hecho, y habida consideración de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de los corrientes en la cual, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al Penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, plenamente identificado ut supra, en virtud de encontrarse involucrado en la comisión de un nuevo delito, es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del aludido Penado, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:

P R I M E R O


El penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Barrio Ortiz, casa s/n, vía el potrero, ultima casa, Caripe Estado Monagas, hijo de Juana Rodríguez (f ) y Manuel Centeno (v); a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Numerales 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA MOROCOIMA ( hoy occiso). Quedando la pena redimida por Resolución de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO.
Y revisado que el penado fue detenido el 27-02-2005, hasta la presente fecha, lo cual arroja un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que culminaría en fecha 13-08-2015 a las 12:00 horas de la noche.

Igualmente se deja constancia que el penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, podrá optar por la medida alternativa al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:

Las tres cuartas (3/4) partes de la pena para el CONFINAMIENTO, consistente en siete años, once meses y seis días, las extinguirá el 03-01-2013, la cual procede a solicitud del penado y siempre y cuando cumpla con los requisitos, no procediéndole ninguna otra medida de cumplimiento de pena, en virtud de habérsele REVOCADO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO. ASI SE DECIDE.-


Ahora bien como quiera que al penado se le ordeno un nuevo sitio de reclusión el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa del Estado Bolívar, se acuerda oficiar a la Comandancia del Estado a los fine de que informe al Tribunal, una vez se haga efectivo el referido traslado a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. En virtud de que se ordeno un nuevo sitio de reclusión en el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa del Estado Bolívar, se acuerda oficiar a la Comandancia del Estado a los fines de que informe al Tribunal, una vez se haga efectivo el referido traslado a los fines legales consiguientes.
Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO