REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000004
ASUNTO : NK01-P-2003-000004



AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, correspondientes al penado GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado: GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO, Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.022.470; de estado civil Soltero Profesión u Oficio albañil y con domicilio en la Caserío Manresa, calle principal casa S/N de la Población de Aragua de Maturín Estado Monagas, s, fue condenado a cumplir la pena fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 25 de Febrero de 2008, quedo redimida en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS. Observándose del computo de fecha 26-02-2008, que ya extinguió las 2/3 partes de la pena, desde el 09-08-2009 optando así a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional.
Asimismo se constató que en fecha 20-01-2009 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 09-08-2009.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 09-08-2009.-

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Livis Beaumont (Directora Encargada del CTC), Lic. Geraldine Henríquez Delegada de Pruebas C.T.C Francisco de Miranda Psicóloga y la Delgada de Prueba y el Abg. Alicia Mora, y se concluye: "El residente GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO, titular de la Cédula de Identidad V-20.022.470… reúne condiciones suficientes como para desempeñarse actualmente bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL… Conclusión se emite pronostico conductual FAVORABLE”. Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano: GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO, en el Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 135 de las actuaciones.

Por otro lado riela inserto al folio 210 de la tercera pieza, de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO HILARRAZA no registra Antecedentes Penales distintos a los señalados y que son objeto de la causa objeto del presente asunto, motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO . Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: GIL GALICIO CARLOS ARCEDIO, titular de la Cédula de Identidad V-20.022.470, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG.MARIA MERCEDES ROMERO