REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO


Vistos los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.901.614 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 de la ultima reforma de fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en gaceta oficial 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/06/1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.901.614, de estado civil soltero, hijo de Maria Mercedes Cermeño y Jesús Antonio Méndez, residenciado en el Centro Paramaconi, Avenida Bella Vista, casa s/n, la primera entrada, segunda calle a la izquierda, de esta ciudad, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 24-04-2007 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 ejusdem; por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Coronado, Elvira Santil y Cesar Enrique Vásquez. Pena esta redimida en auto de esta misma fecha 28-02-2008, quedando en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS.


Con la redención acordada del computo de la misma dictado en fecha 28-02-2008, el penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Dos (02) años, Siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales extinguirá en fecha 01-08-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a Tres (03) años, seis (06) meses, seis (06) días, lo cual extinguiría en fecha 18-06-2009.

Lo que significa que esta juzgadora constitucional se pronunciara en relación a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Así se decide.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 500 de la ultima reforma de fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en gaceta oficial 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, " REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", la cual le corresponde al penado por haber extinguido un tercio 1/3 de la pena. Así se decide.

Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

En el mismo sentido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.



4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.

TERCERO

De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:

- Se evidencia que el penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a Tres (03) años, seis (06) meses, seis (06) días, len fecha 18-06-2009.

- No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

- Riela a la presente causa, Informe Psico-social del penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, elaborado por la LICENCIADA GLENDA TOVAR PSICOLOGO CLINICO Y LA TECNICO SUPERIOR ROSELYS MARTINEZ.(Delegada de Pruebas), adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:
“Pronóstico: BUEN NIVEL DE AUTOCRITICA ANTE EL HECHO DELICTIVO, ACATAMIENTO DE NORMAS Y REGLAS, TOLERANCIA ANTE LAS FRUSTRACIONES, APOYO DEL GRUPO FAMILIAR.”

- Se desprende de la causa que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia del mismo informe técnico, donde se hace referencia al expediente carcelario. El cual se toma en cuenta motivado a que en los actuales momentos en virtud de la novedad de la reforma no se han ajustado a las normas las exigencias de las evaluaciones de mínima seguridad, mas sin embargo de la constancia de buena conducta es tomada en consideración estos efectos, en aplicación al artículo 500 y 552 reformado del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

CUARTO

En mérito de todo lo anterior, este Tribunal Constitucional considera acordar al Penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, y como consecuencia de ello acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero, y así se decide. Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al Penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO; plenamente identificado UT supra y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que trasladar al Penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, al Centro de Tratamiento Comunitario antes nombrado, donde permanecerá bajo REGIMEN ABIERTO a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión. Al Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para la Participación Popular Interior y Justicia Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO