REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714
ASUNTO : NP01-P-2006-001714


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la Audiencia Especial, celebrada en fecha 25 de Agosto de 2009, y una vez recibidos el informe Medico Legal, y demás informes médicos correspondientes al penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, este Tribunal a tales fines observa:
El día de hoy, Martes 25 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 am, fecha fijada para llevarse a efecto la Audiencia en la presente causa seguida al penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, se constituyó el Tribunal 3° de Ejecución en la sala de audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maria Herminia Luongo, y estando presentes: la Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público, Abg. Saribel Barranco, el penado antes identificado previo traslado efectuado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, la Defensora Pública 16° en colaboración con la 12°, Abg. Faryni Villalba, y la Delegada de Prueba Italis Barboza, se dio inicio a la audiencia, y se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien sugirió cederle la palabra al penado para según lo manifestado por este formular su petición. Es todo. En este estado se le cede la palabra al penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ quien fue informado del informe presentado pro la delegada de prueba la victima y de sus derechos y garantías procesales, quien expone: “Estoy muy enfermo, me siento muy enfermo y no tengo como ayudarme económicamente no pude responder a las responsabilidades que me impuso el Tribunal porque necesitaba dinero, y no puedo estar allá porque los reclusos de ese sitio no están de acuerdo con mi enfermedad, ese sitio es muy encerrado, reconozco que hice algo mal pero mi vida corría peligro allá porque la enfermedad que tengo es muy contagiosa y ahí muchos internos no tengo quien me ayude y me tranco del pecho, irme a pie no puedo por eso me ubique en mi casa y no tengo como ayudarme a hacer mis diligencias, ni ir para ese sitio, me da fiebre, dolor de cabeza, mareo. Le pido al Tribunal que cuando me recupere de esta enfermedad yo puede cumplir con las obligaciones que me imponga. En este estado de le cede la palabra a la fiscal quien expuso: Si bien es cierto que el penado manifestó que su incumplimiento de pernocta y de asistir a la Unidad Técnica se debe a motivos de salud considera que los argumentos dados por el penado no son suficientes ya es el medico quien determinaría su estado de salud, y en caso de que necesite algún tipo de ayuda la Unidad Técnica garantizaría su apoyo. Con la actitud tomada por su persona de no cumplir lo ordenado por el Tribunal sin ninguna razón valedera es violatoria a las condiciones mínimas impuestas por el Tribunal a la hora de acordarle el beneficio de destacamento de trabajo, motivo por el cual solicito la revocatoria del mismo. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa, quien manifestó: Se le otorgue una nueva oportunidad a mi defendido a cumplir la medida y visto que el ha manifestado padecer de tuberculosis se ordene la evaluación medico forense a fin de que se tomen las medidas correspondientes para brindarle el tratamiento que garantice su derecho a la salud. Es todo. Por ultimo se le concede la palabra a la Delegada de prueba, quien manifestó: El penado según se manifestó en el informe presentado al Tribunal asistió con su hermana a la Unidad técnica y se le informo que debía presentar informe medico y que sería gestionado por el Tribunal todo lo necesario para garantizar su derecho a la salud, no obteniendo respuesta de ningún familiar ni del propio penado. Es todo. En este estado pasa a decidir el Juez 3° de Ejecución, en presencia de las partes en los términos siguientes: Visto que el penado manifestó incumplimiento por razones de salud el Tribunal va a ordenar los exámenes legales correspondientes para verificar el estado de salud e igualmente solicitar al medico forense remita su historial medico y la fecha desde la que se encuentra padeciendo dicha enfermedad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 19 de Diciembre de 2008, emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optaba el penado: CRUZ EMILIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad 18.080.517 quien fue condenado a cumplir la pena de Diez 10 años de Presión, (pena redimida por resolución de fecha 23 de Junio de 2008 a Nueve (09) AÑOS, UN (01) MES TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano.
Y en fecha 25 de Febrero de 2009, se dicta decisión en la cual se le dicta Orden de Aprehensión al referido penado, a quien se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) y desde el día 22 de Diciembre de 2008, no pernoctaba en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que el acto de indisciplina realizado por el penado ocurrió en fecha 22 de Diciembre del 2008, habiendo ocurrido hasta la fecha de la Audiencia, casi 8 meses, de la comisión del mismo, y de la declaración del delegado de prueba se observa, que el penado desde ese momento a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, asimismo se observa que el penado a reconocido el acto de indisciplina cometido y se a comprometido a no repetir tal conducta, ni ninguna parecida, aunado a que se han recibido informe médico legal, y del estado de salud que ha presentado el penado, en el lapso 27-11-2008, razones por las cuales y en aras de garantizar su reinserción en la sociedad este tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada el 19 de Diciembre de 2008, advirtiéndole al penado que se tendrá una supervisión máxima sobre su conducta, y reiterándole que las consecuencias de su incumplimiento en la revocatoria del beneficio otorgado. En consecuencia el penado se le reiteran las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas,
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordando al penado CRUZ EMILIO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad 18.080.517 . Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba asignada al penado de autos. Y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Impóngase al penado. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.


La Secretaria,


Abg. MARIA MERCEDES ROMERO