REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR 1°: ABG. MIGDALYS BRITO

Previa habilitación del Tribunal de conformidad a lo pautado en las Resoluciones N° 2009-23 procedente del Tribunal Supremo de Justicia y 2009-15 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde se señala que este Tribunal Primero de Juicio de esta Sección se encuentra de guardia permanente, correspondiendo a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón de que se cumplen los tres (03) meses el día de hoy (14-09-09) de haberse decretado la medida prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA; aunado que se observa en autos un escrito interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal ABG. MIGDALYS BRITO en fecha 10-08-09, dándole contestación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, rechazando, negando y contradiciendo el referido escrito acusatorio, solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia el no enjuiciamiento de sus patrocinados; en caso de no se admitida tal solicitud solicita el pase a juicio para la celebración de la audiencia oral y privada, promoviendo medios probatorios y a la vez solicita sea sustituida la medida privativa de libertad impuesta y le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad lo previsto en el artículo 582 literal “c” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 14 de Junio del 2009, los acusados IDENTIDAD OMITIDA, fueron presentados en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 14/06/09 la prisión preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, decretándose el procedimiento abreviado.
SEGUNDO: En fecha 16/06/09, se dio entrada a la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, fijándose en esa misma fecha sorteo ordinario para el día 29 de junio de 2009, realizándose dicho sorteo en esa oportunidad no habiendo salido seleccionada ninguna persona apta para intervenir en el presente asunto como juez Escabino, fijándose un sorteo extraordinario para el 11-08-09 esperando las resulta de dicho sorteo.
TERECRO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva el Catorce (14) de Junio del 2009, hasta el día de hoy Catorce (14) de Septiembre del año que discurre, han transcurrido, Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
QUINTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de estos al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal al joven CARLOS ALEXIS SALAZAR, se impone la Medida prevista en el artículo 582 literales “c“ y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada quince (15) días ante el Departamento del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA; para el joven acusado MAIKOL JOSE PAREJO, además de los literales arribas mencionados, el literal “b”, es decir la obligación de seguir asistiendo a las terapéuticas de la Comunidad Terapéutica “José Félix Rivas “ de esta ciudad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de estos al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, al joven IDENTIDAD OMITIDA, se impone la Medida prevista en el artículo 582 literales “c“ y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada quince (15) días ante el Departamento del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA para el joven acusado IDENTIDAD OMITIDAS, además de los literales arribas mencionados, el literal “b”, es decir la obligación de seguir asistiendo a las terapéuticas de la Comunidad Terapéutica “José Félix Rivas “ de esta ciudad. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 88, 89, 90,543, 544, 545, 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de la presente decisión a los acusado, se deja constancia que se realizo llamada telefónica al custodio Asdrúbal Medina a los fines de que procediera a trasladar a los jóvenes de auto el día de hoy a las 9:00 horas de la mañana, razón por la cual se procederá a la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.