REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000325
ASUNTO : NP01-D-2008-000325

Recibida y vista la solicitud realizada en el acto de la celebración del sorteo extraordinario en fecha 25-09-09 por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita se le extienda el régimen de sus presentaciones que viene cumpliendo desde marzo de este año por un lapso de cada quince (15) días y que vive muy lejos y actualmente no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar pasaje. Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

PRIMERO: Por cuanto las medidas cautelares son de permanente revisión, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, con la finalidad de velar por el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados específicamente a los adolescentes como personas en desarrollo, así como los derechos de las personas adultas.

SEGUNDO: Se observa del Estudio del sistema Iuris 2000, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, viene cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal en el mes de marzo del presente año.

TERCERO: Siendo que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, manifestó a este tribunal que no contaba con recurso económicos para pagar pasaje tan seguidamente, observándose que el joven ha cumplido con sus régimen de presentación impuesto y que no debemos de obviar que actualmente el joven esta en proceso de ubicar una fuente de empleo, en aras de garantizar que el joven continué sometido al proceso pero con unas presentaciones extendidas, a los fines de no vulnerarle su derecho a seguir superándose en función de seguir siendo un ciudadano apto para convivir en la sociedad sin tener mas situaciones con hechos delictivos, este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales que lo asisten ACUERDA, extender el régimen de presentaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DIAS que venía cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 540, 543, 546. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado de auto de la presente decisión, dicho acusado fue notificado que debería comparecer por ante el tribunal el día 30-09-09 a las 8:30 horas de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión, fecha que se coloco por cuanto el joven debe cumplir con sus presentaciones ese día. Cúmplase.
La Jueza Temporal


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria

ABG. MARIA GABRIELA BRITO