REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195
ASUNTO : NP01-D-2009-000195

JUEZA: ABGEDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CAMBIO DE MEDIDA

Recibido y visto escrito de la Defensora Pública Primera Penal Abg. MIGDALYS BRITO en su carácter de defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita sea sustituida la medida cautelar privativa de libertad por otra medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitud que hace en base a los principios y garantías elementales de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, como lo son el derecho a la libertad, la presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con el propósito que el adolescente enfrente el juicio en libertad; revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que ha transcurrido el lapso legal de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 29 de Junio del 2009, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado en Flagrancia para ser oído ante el Juez de Control, Decretándose en fecha 29/06/09 una medida de prisión preventiva de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 30 de junio del año que discurre, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal acordándose darle la entrada en los libros respectivos, se fijo la celebración del Sorteo Ordinario para el 13 de julio del 2009. En fecha 13 de julio del año que discurre se recibió formal escrito acusatorio en contra de los acusados de auto presentados por el Fiscal Décimo del Ministerio Público el cual se encuentra inserto desde el folio 62 al 69 de la pieza única. El sorteo se realizo en la fecha y hora pautada no habiendo salido ninguna persona apta para actuar como jueza escabino acordándose fijar sorteo extraordinario de conformidad a lo preceptuado en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el 12 de agosto del año que discurre no habiendo salido ninguna persona acta para actuar como juez escabino hasta la presente fecha, razón por la cual se procederá a fijar un sorteo extraordinario de manera inmediata a los fines de proseguir el curso de ley por cuanto ha transcurrido un mes y no se ha recibido resulta de los escabinos.

CUARTO: Observa este Tribunal que desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva, hasta el día de hoy, han transcurrido, Tres (3) Meses. El articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente…”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Aunado a ello los Artículos 539, 540 y 548, de la citada Ley Especial consagran como Derechos Fundamentales de Orden Sustantivo y Procesal la Presunción de Inocencia, la Proporcionalidad y la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, entendiéndose que la proporcionalidad debe atenderse en todo estado y grado del proceso, y entendiendo que la privación, tanto preventiva como al ser impuesta como sanción, debe ser excepcional, lo cual está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

QUINTO: Observa este Tribunal que ha transcurrido hasta el día de hoy, el tiempo indicado por el articulo antes mencionado, sin que hasta la presente fecha se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide, que se debe sustituir la Prisión Preventiva, que cumplen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de este al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo procedente la Medida prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada Quince (15) días ante el Departamento de Servicio Social, a los fines de seguir garantizándole al joven las orientaciones necesarias para poder ayudarlo a seguir adelante en su vida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por la establecida en el articulo 582 Literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica, cada Quince (15) Días en el Departamento de Servicio Social. Impóngase de la presente decisión al acusado, dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al Director de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de que se realizará el traslado del joven de auto para el día de hoy a las 8:30 horas de la mañana. Asimismo se procede a fijar la celebración del Sorteo Extraordinario para el MIERCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las Partes. Líbrese lo correspondiente oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ




LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO