JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.



199º y 150º


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en su oportunidad no se realizó el primer acto conciliatorio en la presente causa, por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo el mismo, para lo cual se fija al quinto día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga a las 10:00 de la mañana. Líbrese boleta.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.



LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.



EXP.No. 29.270.