REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.009

199º y 150º


Vista la Inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por la Ciudadana EUCLIDES MALAVE ALCIA en contra de los Ciudadanos FLOR MALAVE, RAMON MALAVE y MAXIMILIANO HERNANDEZ.-

Motiva su inhibición en virtud de que en fecha treinta (30) de Abril del año 2.009, el Tribunal por el presidido se declaró incompetente en razón de la materia, situación que esta que enmarca con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo el mismo que dicha situación le impide seguir tramitando la presente causa.-.

Por auto de fecha catorce (14) de Agosto del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.

En este sentido el espíritu y razón de la inhibición es reguardar el derecho de defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a la existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes y analizada la diligencia suscrita por el Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal considera que el mismo se encuentra incurso en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento y así se decide.


Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACC

FRINE URBAEZ MUJICA


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.


EXP/ 31.974
Ely.-