JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2.009

199° y 150°

EXP Nº 28.849

PARTES:

 DEMANDANTE: TRANSPORTE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 68, del Libro A-4, de fecha 08 de Noviembre de 1.998, en la persona de su Apoderada Ciudadana MARIA CAROLINA CARRABS BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula V- 9.900.350 y de este domicilio.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TELLO VASQUEZ, ELEUTERIO VASQUEZ BRITO e IGNACIO VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.969, 3.492 y 83.466 respectivamente y de este domicilio.-
 DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 2.005, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo A-8 de los libros respectivos, representada por su Presidente, Ciudadano MIGUEL ANGEL SALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.315.336 y de este domicilio.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANNERY CORDERO, PATRICIO GAZZOLA y SANDINO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.960, 96.012 y 88.787 respectivamente y de este domicilio.-
 TERCERO INTERVINIENTE: DIRECTIONAL PLUS SDE VENEZUELA, C.A.; Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 1704-A-Qto en fecha 31 de Octubre de 2.007 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Abril del año 2.009, bajo el N° 49, Tomo 20-A RM MAT y de este domicilio.-
 APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO BRITO GAMBOA y PEDRO MANUEL GAMBOA, venezolano, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.437 y 58.392 respectivamente y de este domicilio.-
 MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO.-


-I-


Se inició el actual juicio por libelos de demandas que introdujo el la Ciudadana MARIA CAROLINA CARRABS BERRA, actuando con el carácter de Apoderada de la firma Mercantil TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, ya identificados, con motivo de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA).-

En fecha 11 de Abril del año 2.005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial admitió ambas demandas.-

En fecha 01 de Agosto del año 2.005 el Juez Temporal del Tribunal supra señalado, se inhibió de seguir conociendo sobre las presentes causas, siendo remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal, dándosele entrada a las mismas en fecha 11 de Octubre del año 2.005.-

Posteriormente, mediante diligencia fechada 03 de Junio del año 2.009, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, solicitó la acumulación de ambos expedientes, a los fines de salvaguardar los intereses de la parte demandante ejecutante, en virtud de encontrarse la empresa demandada en estado de insolvencia.-

Visto lo anteriormente solicitado, este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Junio del año 2.009, acordó la acumulación de ambos expedientes, continuándose ambos en un solo proceso, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, en fecha 20 de Julio del año 2.009, día y hora fijada por el Tribunal comisionado para que tuviera lugar la materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 25 de Mayo del año 2.009, sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por un terreno ubicado en la Avenida José Gregorio Monagas, número 25, en prolongación de la calle 10 y calle 01, de la Avenida Perimetral de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida José Gregorio Monagas que es mide 111,47 metros, que es su frente; SUR: Su fondo correspondiente en 1009,50 metros; ESTE: Casa que es o fue de Esperanza la Riva, en 144,04 metros y OESTE: Casa que es o fue de Eleuterio Vásquez Brito, en quiebre por el lindero Oeste de 79,51 + 23 + 49 + 37,09 metros y le pertenece a la demandada, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el número 29, folios 182 al 187, Tomo 34, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, observándose de la referida materialización que una vez constituido el Tribunal Ejecutor comisionado en la dirección supra señalada, que se hizo presente el Ciudadano DENIS ANDREW LIVINGSTON GITTING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.996.214, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO BRITO GAMBOA, Inpreabogado N° 17.437, exponiendo lo que de seguidas pasa este Tribunal a textualizar:

(…Omissis…)

“…Observo al Tribunal, que conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, mi representada es la propietaria del inmueble que se pretende embargar, tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13/02/2.009, quedando inserto bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo (14)…”.-

“…Asimismo observo al Tribunal que la referida empresa se encuentra en posesión del referido inmueble donde se realiza reparaciones, ampliaciones y mejoras, en consecuencia me OPONGO a la ejecución de la presente medida…”

Corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza del presente expediente, auto mediante el cual se recibió la comisión contentiva de la materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar pruebas en la presente incidencia, compareció el Abogado en ejercicio TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y procedió a promover las siguientes pruebas:

• Original de Certificación de Gravamen, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el N° 105, Folio 190, Tercer Trimestre del año 2.009, en el Cuaderno de Comprobantes llevados por el referido Registro.-

Posteriormente, tal y como consta del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, compareció en fecha 11 de Agosto del presente año 2.009, el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil y consignó escrito de Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo.-

Así mismo, el Tercero Opositor promovió en tiempo hábil las siguientes pruebas:

• Documento de Propiedad, donde se evidencia que la Sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A; adquirió el inmueble objeto de embargo por compra a la Empresa CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Febrero del 2.009, registrado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 14.-

-II-

Estando en el lapso legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:

“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis).-

En cuanto a las pruebas aportadas a la presente incidencia:

De las pruebas aportadas por la parte demandante:

• Original de Certificación de Gravamen, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el N° 105, Folio 190, Tercer Trimestre del año 2.009, en el Cuaderno de Comprobantes llevados por el referido Registro, del cual se desprende los gravámenes que posee el inmueble objeto de la presente incidencia, es por lo que este Tribunal le otorga valor de plena prueba y así se declara.-

De las pruebas aportadas por el Tercero Opositor:

• Documento de Propiedad, donde se evidencia que la Sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A; adquirió el inmueble objeto de embargo por compra a la Empresa CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Febrero del 2.009, registrado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 14, del cual se evidencia la propiedad de la Sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A sobre el inmueble en litigio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al mismo y así se declara.-

El tercer opositor fundamenta su derecho de propiedad, alegando que es un bien de su exclusiva y única propiedad, tal como se evidencia, del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 13 de Febrero del año 2.009, registrado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 14, en el cual consta que la sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA, C.A.; adquirió dicho inmueble por compra a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A (CONDISA).-

Ahora bien de lo antes expuesto, y una vez analizada cada una de las pruebas que las partes aportaron a la presente incidencia de oposición, y tal y como lo demuestra la Certificación de Gravamen que riela a los autos, la cual expresa en su numeral segundo lo siguiente:

“…VENTA DEL INMUEBLE A FAVOR DE DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A, SEGÚN CONSTAA DE OFICIO N° 464 DE FECHA 17/12/2.009; EMANADO DEL REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO, REGISTRADO DICHA VENTA BAJO EL N° 12, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 14, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2.009…”; queda demostrado la propiedad que tiene el Tercero Opositor sobre el inmueble objeto del tantas veces mencionado Embargo Ejecutivo.-

En un punto resaltante, observa este Operador de Justicia que el demandante insiste en hacer valer el contenido de la Certificación de Gravamen que riela a los autos del presente expediente, en cuanto la misma fue expedida por un ente público. Ahora bien, de lo dicho por la parte accionante y del estudio de cada una de las actas que conforman el expediente bajo estudio, se desprende y así lo expresó el Apoderado Judicial de la parte demandante, que el inmueble objeto de ejecución le pertenece a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A; tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas (resaltado y subrayado nuestro); siendo librados todos los oficios al mencionado registro a los fines de informar al mismo sobre las medidas dictadas por este Tribunal, asimismo, se evidencia del documento de venta traído al presente juicio por parte del Tercero Opositor, que la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, hizo constar al momento de la venta que el bien objeto del documento que le fue presentado para su respectiva protocolización le pertenecía a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE C.A, según consta en los libros que reposan en la mencionada oficina, pudiéndose constatar de igual manera dicha venta, en la Certificación de Gravamen inserta al folio cincuenta y tres (53), en su numeral segundo, quedando así demostrado que el tantas veces inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A, a través de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Monagas, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2.009, siendo así, mal podrían recaer la medidas decretadas por este Tribunal sobre el referido inmueble, por cuanto éste a la fecha de ser decretada las mismas no pertenecía a la parte demandada-ejecutada y así se declara.-

Visto lo anteriormente esgrimido, considera prudente este Sentenciador hacer mención de lo que establece el Código Civil en lo que respecta a lo siguiente:

Artículo 1.920: “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro deben registrarse:

1°) Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca…”.-

Artículo 1.924: (parágrafo primero) “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble”.-

Artículo 1.925: “Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo ante la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes”.-

En tal sentido, y en total apego a las normas supra señaladas y por cuanto quedó demostrada la propiedad del Tercero Opositor, al traer a juicio el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, y por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 546 el Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 20 de Julio del 2.009 al momento de materializarse la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo del presente año, por el Ciudadano DENIS ANDREW LIVINGSTON GITTINS, plenamente identificado en autos, en su carácter Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil DIRECTIONAL PLUS DE VENEZUELA C.A y en consecuencia se suspende la Medida recaída sobre el bien anteriormente descrito, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondientes.-

Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.009.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
YOHISKA MUJICA LUCES
En la misma fecha, siendo las 3:30pm, se dictó y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp N° 28.849
Ely.-