REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y 150°
Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del segundo acto conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:
Observa el Juzgador que la parte actora pide la reapertura del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra el Juzgador que la causa alegada por el demandante se encuentra plenamente comprobada con la constancia médica expedida por el Ambulatorio Dr. JOSE MARIA VARGAS”, firmado por la medico, Dra. María de Los Angeles Sosa, en la cual hace constar que la ciudadana MARISOL FUENTES, se presento al mencionado hospital presentado hipertermia, tos productiva, cansancio, producto de un síndrome viral, por lo cual amerito reposo por 72 horas, a partir del 03 de Julio de 2009. En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el segundo acto conciliatorio con la constancia y reposo médico expedido por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES SOSA, de fecha 03-07-2009, lo cual coincide con el día que se verifico el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, el cual fue el día 03 de Julio de 2009, tal como se evidencia del acto cursante al folio 52 del presente expediente; es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del segundo acto conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:30 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp/N° 31,435
tula