JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de septiembre de 2009

199° y 150°

MATERIA: INTIMACION DE HONORARIOS
DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 17 de agosto de 1987, anotado bajo el Nº 182, Tomo C, folios vto 131 al 147 y su vuelto, siendo la última modificación el 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 47, Tomo a-6 de los libros llevado por esa Oficina
EXPEDIENTE: Nº 9110

Visto el escrito de Intimación de Honorarios presentado por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444 y después de revisados las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que el supra identificado abogado, actúo conjuntamente en todo el procedimiento con la abogada YARITH CHACIN y en fecha 10/02/09 se recibió en este Despacho la Intimación de Honorarios presentada por dicha abogada la cual fue admitida en fecha 17/02/09 y siendo que dicha abogada especificó los montos a intimar, este Tribunal considera que se pretende someter a INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A., a un pago indebido de honorarios profesionales, ya que es bien sabido en este Tribunal que trabajan en forma conjunta y que el poder fue otorgado en un mismo acto para que ambos abogados conjunta o separadamente defiendan los derechos de dicha sociedad y observa este Tribunal fue INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A., fueron vencidos en todas las instancias incluso en casación. Por lo tanto este Juzgado le recuerda a las partes que deben actuar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.





Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS.
El Juez,


Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nro. 9110