REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A., asistida por la abogada OSMARIBER BOTINO, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.308, en contra de los ciudadanos FELIX RONDON, CARLOS ROSALES, CRUZ SALAZAR Y FRANCISCO PALMA, en consecuencia este Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente: Al efecto el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por disposiones legales que la regulan”

Ahora bien, en tal sentido la norma legal en referencia consagra la competencia por la materia, en razón a ello lo primero a lo que debe atenerse el tribunal a los fines de determinar la competencia o no por la materia, es precisamente la esencia de la controversia y en segundo lugar las disposiciones legales que la regulan, lo cual no solo se refiere a las normas propias de la materia sino también al aspecto del criterio atributivo de la competencia que el ordenamiento jurídico le asigna al Órgano Jurisdiccional en general y mediante el cual se determina la competencia o incompetencia, el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de Amparo Constitucional. En atención a ello este Juzgado no tiene atribuida la competencia por la materia, para conocer de la presente acción pues las trasgresiones constitucionales denunciadas provienen de asuntos que son competencias exclusiva de la Jurisdicción Civil, En consecuencia y por las razones anteriormente consideradas, este ente jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Nueve, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,

Abg. Juana Alarcón
Exp. 927
Lcm