REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto que el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A fue iniciado solo por uno de los cónyuges, ciudadano ROLF STRUPPEK, de Nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.756.707, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN MARIA FREITES LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.363.039, de este domicilio, y habiéndose practicado la citación personal de la demandada, tal como consta de la consignación que hiciera el Alguacil de este Juzgado en fecha 27-07-2.009, se observa que llegada la oportunidad legal para que la referida ciudadana manifestara si reconoce que ha permanecido separada de su cónyuge por más de Cinco años, y en virtud de su incomparecencia, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, es por lo que este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente Expediente signado con el N° 21227. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. N° 21227
JACKISS