REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Cinco de Agosto de Dos Mil Nueve (05-08-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos YAMILET JOSE GUEVARA SALAZAR y WILFREDO JOSE GUEVARA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 13.055.110 y 17.242.299, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Nueve (09) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO JOSE GUEVARA SALAZAR aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) Mensuales, equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) Quincenales, que serán entregados a la progenitora los días 15 y 30 de cada mes, previa la firma de recibo. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cien por ciento (100%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas el 50% de los gastos de derechos a una vida adecuada y el cien por ciento 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-08-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER




LA SECRETARIA.

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. 22491
VICTOR