REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SOLSIREE DEL VALLE MONTILLA BRITO Y ROMMEL PRIJENKO PAREDES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.538.481 Y V-11.336.899, Domiciliado El Primero: En el sector Las Terrazas, tercera calle casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: en la Urbanización Las garzas, Avenida 1, casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ROMMEL PRIJENKO PAREDES VILLARROEL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F500, 00), Dicho monto será depositado en loa cuenta corriente de Banesco signada con el Nº 0134-0043-1004310476390 a nombre de la progenitora, ciudadana SOLSIREE DEL VALLE MONTILLA BRITO, A favor de los niños anteriormente mencionados, asimismo en el mes de diciembre los padres compartirán los gastos que se generen para tal fecha, en lo que respecta a los gastos que se generen por concepto de Adquisición de útiles escolares el padre se compromete a cubrir totalmente esos gastos, de igual manera el progenitor cubrirá los gastos que se generen por concepto de medicinas y atención medica con el seguro de HCM de la empresa Seguros Caracas. El progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de los hijos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp-22501-2009.
Dayanara.-