REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 10-08-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: SOLSIREE DEL VALLE MONTILLA BRITO Y ROMMEL PRIJENKO PAREDES VILLORREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.538.481 Y V-11.336.899, Domiciliado El Primero: En el sector Las Terrazas, tercera calle casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: en la Urbanización Las garzas, Avenida 1, casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá compartir con sus hijos todos los días, incluyendo los fines de semana, debiendo retirar los niños en el lugar donde estén con su madre, a fin de llevarlos al colegio, el padre previo consentimiento de la madre podrá compartir con sus hijos dentro y fuera del estado Monagas, pudiendo viajar a objeto de recreación para los niños, acordando con la madre la hora de buscar los hijos y la hora de regresarlos. Con respecto a los días festivos, semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrina, día del padre, día de la madre, día de cumpleaños de la madre, del padre y del niño, ambos padres convienen en acordar proporcionalmente la convivencia con el niño para los días antes identificados.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (16-09-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22503-2009.
Dayanara.-
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