REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ROMYL JOSE MOREY ROMERO Y GRECIA COROMOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.814.621 Y V-12.791.931, Domiciliado El Primero: En La Calle Trinidad, casa Nº 22 en el Sector Bombona de la ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En la calle Trinidad casa Nº 50 del sector Bombona de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SEIS (06) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ROMYL JOSE MOREY ROMERO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F600, 00) LO QUE EQUIVALE A UN SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (68,22%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado de la siguiente manera, en DOS (02) aportaciones cada una de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300, 00), los DIEZ (10) Y VEINTICINCO (25) de cada mes, Los cuales serán Entregados directamente a la progenitora en su residencia. El progenitor aumentara dicha suma automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) De dichos gastos.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) De dichos gastos.
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) De dichos gastos.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) De dichos gastos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abog: MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp.-22515-2009.
Dayanara.-
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