REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADODE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 22 de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurar el derecho de posesión que alegan la ciudadana NORKYS MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.994 y de este domicilio, representante legal de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles contestes ciudadanas: JESSICA CAROLINA CAMPOS y CAROLYS DEL VALLE BASTARDO debidamente identificadas se evidencia que la nombrada ciudadana NORKYS MARIA SALAZAR, ha construido dichas bienhechurias a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio ha favor de sus hijos, JONELKIS CAMPOS SALAZAR, JONELVIS CAMPOS SALAZAR y JONELL CAMPOS SALAZAR teniendo un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), Desvuélvanse
originales de estas actuaciones a la parte interesada, a los fines de su protocolización correspondiente y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez Profesional Titular Primera


Dra. María Natividad Olivier Villafañe

La Secretaria


Abog. María Fabiola Tepedino
Exp. N° 7691-2009
MNOV/MFT/MIG