REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos DIMAS ALEXANDER NAVARRO GUEVARA y GERALDINE CAROLINA FIGUERO MAICABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.090.695 y V-20.403.119, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados; en el sector Doña Menca de Leoni, Parroquia Boquerón, calle 5, casa Nro. 28, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y la segunda en el Sector La Perseverancia, calle principal, casa Nro. 70, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en resguardo de los derechos e intereses de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año y siete (07) meses de de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre DIMAS ALEXANDER NAVARRO GUEVARA, aportará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 160,00) semanales, dicha suma será entregada a la madre de sus hijos los días sábado de cada semana quien deberá hacerle entrega del respectivo recibo en cada mes, SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzado de sus hijos, TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos. CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre aportará en el mes de diciembre dos cuotas igual a la acordada para la cuota semanal, es decir, TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 320,00) los cuales serán entregados a la madre de sus hijos mediante recibo. El presente Régimen comenzará a partir de la firma del acta de Convenimiento fecha veintisiete de julio de dos mil nueve (27-07-2009).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve (23-09-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 03:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria
Exp. No. 22581
MNOV/MFT/MIG