REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dieciocho de Agosto de Dos Mil Nueve (18-08-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ NAPOLES Y YENEDITH COROMOTO SANCHEZ CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.620.024 y 14.703.187, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Nueve (09) y Doce (12) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ NAPOLES aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora de los de sus hijos mediante recibos, los días Treinta (30) de cada mes. Asimismo, el progenitor deberá coadyuvar con el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de Diciembre deberá aportar una cuota igual a la aportada para la mensualidad, vale decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 18-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO









Exp. 22579
MIG