REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos SERGIO DAVID ARAY y RUBYLENA DEL VALLE FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.572.123 y V-18.172.622, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados; en el sector Juan Pablo II, casa Nro. 10, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y la segunda en el Sector Brisas del Ciamo, calle 03, casa S/n, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, debidamente representados por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en resguardo de los derechos e intereses de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07), cindo (05) y tres (03) años de edad; respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION El padre SERGIO DAVID ARAY, aportará la cantidad de CIENTO TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, que cancelará en dos cuotas quincenales, cada una equivalente a un monto de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00); así mismo dicha suma será entregada a la madre de sus hijos los dias 15 y 30 de cada mes quien deberá hacerle entrega del respectivo recibo en cada mes, SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzado de sus hijos, TERCERO: GASTOS MEDICOS, MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas o asistencia medica que generen sus hijos. CUARTO: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares que ameriten sus hijos. QUINTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre aportará en el mes de diciembre de casa año una cuota igual a la cuota establecida mensual; es decir, adicional a la Obligación de manutención mensual, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales serán entregados a la madre de sus hijos mediante recibo. SEXTO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a la madre de sus hijos de la liquidación que recibirá con ocasión de su liquidación por haber sido removido de la empresa donde laboraba FERRETERIA JOSMIL, C.A., en la cual se desempeñaba como depositario. El presente Régimen comenzará a partir de la firma del acta de Convenimiento fecha veinte de agosto de dos mil nueve (20-08-2009).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y del Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención; y entréguesele a las partes convenientes en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve (23-09-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria
Exp. No. 22581
MNOV/MFT/MIG