REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA



En fecha 21-08-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ABOG. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de SEIS (06) AÑOS DE EDAD, quien es hija de los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ OROZCO Y SUSAN DEL VALLE ANCHIETA GAMBOA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.055.577 Y V-14.338.119, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ALEXIS JOSE GONZALEZ OROZCO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00), A razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F.150, 00), los cuales serán entregados a la progenitora los días 15 y 30 de cada mes.
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los mismos.
• GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los mismos.
• GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23-09-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO








Exp. 22583-2009.
Dayanara.-