REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veinticinco de Agosto de Dos Mil Nueve (25-08-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LUIS ESTEBAN SIFONTES e INES DEL VALLE BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.374.865 y 5.897.905, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Catorce (14) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijo de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ESTEBAN SIFONTES aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregado a la progenitora del Adolescente, mediante recibos, los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. Asimismo, el progenitor deberá coadyuvar con el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y el Cincuenta por ciento (50%) de Vestido y Calzado. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.

Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 25-08-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO









Exp. 22605
MIG