REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 28-09-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero (s) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: DAVID DANIEL CASTILLO COVA Y YOLISBER CAROLINA GUEVARA MARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.546.135 Y V-20.138.711, Domiciliado El Primero: En la Urbanización la Esperanza, sector La Cruz, casa Nº 20 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el sector Las Carolinas, Urbanización Guanaguaney, casa Nº 01, calle 6 del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hija fines de semana alternados y entre semana, el progenitor retirara a la niña todos los fines de semana que le corresponda a las 03:00PM y la devolverá los Domingos a mas tardar a las 08:00 de la Noche, con las tareas escolares efectuadas. Entre semana desde los días lunes a viernes a partir de las 05:00 PM, hasta las 08:00PM, el progenitor podrá visitar a su hija, procurando no interrumpir sus horas de descanso y estudio. Asimismo de manera alterna, durante las temporadas de vacaciones, carnavales, el próximo año 2010, la niña compartirá con el padre y semana Santa del año 2010, lo compartirán alternadamente y en la época decembrina serán compartidas entre ambos padres, el 24 y 25 de diciembre de 2009 con la madre y el 31 de diciembre de 2009 y 01, 02,03 de enero de 2010 compartirá con el padre y así sucesivamente.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (30-09-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO









Exp. 22673-2009.
Dayanara.-