REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MIGUEL RAMÓN ORTIZ HERRERA Y LISSETH JOSEFINA GADALETA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.381.253 y V-12.519.815, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano MIGUEL RAMÓN ORTIZ HERRERA, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, equivalente a SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%), de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: en dos aportaciones iguales de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) los días 15 y 30 de cada mes, los cuales se entregarán en dinero en efectivo a la madre en su hogar comprometiéndose ésta a entregar el correspondiente recibo. La madre se compromete a aperturar una cuenta de ahorros a los fines de efectuar los depósitos correspondientes a las pensiones de manutención en un plazo no mayor de un mes a partir de la firma del presente convenio. El padre se compromete a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos correspondientes a emergencia, hospitalización y medicina, requeridos por su hija los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud la cual es un beneficio laboral por la prestación de servicio del progenitor ala Gobernación del Estado Monagas. El padre se compromete a aportar de manera adicional al monto mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina, los cuales serán aportados la primera semana del mes de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares requeridos por su hija al inicio de la época escolar. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V…/…
…/…LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:12 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22679
MNOV/Dch.-
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