REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PALMA Y NAIROBE ANTONIA CEDEÑO ALIENDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.006.887 y V-11.013.189, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.499.065, 24.122.845 y 27.299.569, de 15, 14, 11 y 09 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ARGENIS RAFAEL PALMA, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, equivalente a CUARENTA Y uno PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (41,2%), de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: en cuatro aportaciones iguales de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) los días viernes de cada semana, los cuales se entregarán en dinero en efectivo a la madre en su hogar comprometiéndose ésta a entregar el correspondiente recibo. Así mismo el progenitor aportará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto correspondiente a la tarjeta de alimentación o Cesta Kasa, beneficio laboral que posee por la prestación de sus servicios para la Empresa Kaiso, Compani, el cual actualmente está estimado en promedio en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) cuya tarjeta es entregada a la madre en este acto. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a emergencia, hospitalización y medicina, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar. El padre se compromete a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:29 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22681
MNOV/Dch.-