REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el escrito suscrito por la ciudadana HEIYENN DANIELA FERMIN PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.589, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR CABELLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, en la cual solicita asignación de pensión mensual, a fin de cubrir gastos generados por su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que ante el fallecimiento del ciudadano IVES MOISES MATUTE, padre de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue remitido por la Empresa de Seguros ZURICH SEGUROS, C.A., cheque contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de este Juzgado, por la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.500,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios; TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve a la madre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades su hija, sin que ello signifique eximir del cumplimiento de la Cuota parte que le corresponde a la progenitora.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fija como Pensión de Manutención la cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 7193-09
JACKISS
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