REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha cinco de agosto de Dos Mil Nueve (05-08-2009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ROBERTO RAMON BERGODERI GONZALEZ Y OLGA VIRGINIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.114 y 18.268.788, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) venezolano, de Tres (03) años de edad , debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A N°102.346, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de la siguiente manera:
1)PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse a un sitio distinto a este , así como tener todo tipo de contacto con el por teléfono, computarizado etc. 2)SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada Quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, la cual pasara por el niño el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 07.00 p.m. debiendo retornar al niño en lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, el padre se compromete a notificar a la madre. 3)TERCERO: Durante las vacaciones decembrinas: Serán alternas es decir, los días 21,22,23,24,25 y 26 de diciembre año 2009, la pasara con su papa y desde el día 27 de diciembre en lo adelante con su progenitora; y así sucesivamente. 4)CUARTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y Semana Santa: Se acuerda que carnaval lo pasara con el padre y semana santa con la madre.5)QUINTO: El día del padre el niño lo pasara con su padre todo el día. 6)SEXTO: Día de la madre: El niño lo pasara con su progenitora. 7)SEPTIMO: Día del niño: ambos padres de manera alterna.8)OCTAVO: Cumpleaños del niño: será compartido. Ambos padres se comprometen a tener una conducta y de llamarse antes, a sus respectivos números de teléfonos, si existiere algún cambio o problema.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S
LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. 22448
ROXANNA