REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: CARMEN DEYANIRA TORRES DE SANCHEZ Y DELIS GUILLERMO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.399.245 Y V- 5.391.458, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA DEL CARMEN MICER, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.846.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22.156.
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Siete de Julio de Dos Mil Nueve (07-07-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CARMEN DEYANIRA TORRES DE SANCHEZ Y DELIS GUILLERMO SANCHEZ, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Nueve de Julio de Dos Mil Nueve (09-07-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Quince de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (15-05-1982) contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Libertador Distrito Sotillo del Estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: GUILLERMO JOSE SANCHEZ TORRES, MAYERLIN DEL CARMEN SANCHEZ TORRES Y el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Veintiséis (26),Veintidós (22) y diecisiete (17); 3.- que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Temblador I, Vereda N° 11, Casa N° 04, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, habiendo transcurrido desde el Dieciséis de junio de Dos Mil Dos (16-06-2.002), más de Cinco años sin haberse reconciliado; 4.- que por las razones antes expuestas solicitan a este Tribunal darle el curso legal a la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil; 5.- que de mutuo acuerdo convienen en celebrar las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad; del adolescente será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA Custodia, del adolescente será ejercida por la madre. TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregarle a la Madre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°) Quincenales para un total de Mil Bolívares (Bs.1000°°) mensuales, todo lo demás referente a gastos de útiles, matricula universitaria, medicinas, consultas medicas y vestimentas, serán compartidos entre ambos Padres; igualmente lo concerniente a el incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar; Será Amplio, en el cual los fines de semanas alternados, el Padre pasará con el niño los fines de semanas alternos, debiendo buscar al adolescente en el hogar materno, los Días Viernes a las 5:00 P.M. y retornándolo el Día Domingo a las 7:00 P.M. Asimismo el adolescente podrá compartir con el Padre, el Día del padre y Día de su cumpleaños. Y con relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, será de forma alterna según lo acordado por los padres. QUINTO: BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Por cuanto los solicitantes manifestaron no a ver adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal este Tribunal no se pronuncia al respecto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Seis de Agosto de Dos Mil Nueve (06-08-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento del adolescente habido en el matrimonio, D) La opinión del adolescente habido en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor del adolescente y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que oída su opinión, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARMEN DEYANIRA TORRES Y DELIS GUILLERMO SANCHEZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión del Adolescente habido en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del adolescente habido en el matrimonio. PRIMERO: La Patria Potestad; del adolescente la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: LA Custodia, del adolescente la ejercerá la madre. TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre aportará a la Madre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°) Quincenales para un total de Mil Bolívares (Bs.1000°°) mensuales, todo lo demás referente a gastos de útiles, matricula universitaria, medicinas, consultas medicas y vestimentas, serán compartidos entre ambos Padres; igualmente lo concerniente a el incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar; Será Amplio, en el cual los fines de semanas alternados, el Padre pasará con el niño los fines de semanas alternos, debiendo buscar al adolescente en el hogar materno, los Días Viernes a las 5:00 P.M. y retornándolo el Día Domingo a las 7:00 P.M. Asimismo el adolescente podrá compartir con el Padre, el Día del padre y Día de su cumpleaños. Y con relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, será de forma alterna según lo acordado por los padres. QUINTO: BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 22156
ROXANNA
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