REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° y 150°
Maturín, 18 de Septiembre de 2.009
Visto que en el escrito libelar fue solicitada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DE PAIS por el ciudadano JORGE JOSE HALLAK ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.116.999, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Un (01) año de edad, procreado con la ciudadana LAURA BEATRIZ HERRERA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.035.172, de este domicilio, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estima lo siguiente: PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales de derecho singular por lo tanto de interpretación restrictiva, es por ello, que su aplicación es procedente solo cuando este prevista expresamente por la disposición que la sanciona. SEGUNDO: El artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue más conveniente al interés superior del Niño y del Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. TERCERO: El artículo 1° ejusdem, dispone el ámbito de aplicación de la Ley, y en ese sentido establece que se le debe garantizar a todos los niños y adolescentes, que estén en el territorio de la nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de su protección integral efectivo…. El artículo 13 de la Convención Del Niño, establece que los Estados Partes adoptarán medidas para la lucha contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención licita de niños en el extranjero…. El artículo 40 ejusdem, establece que el Estado debe proteger a todos los niños y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o extranjero.

Por todos lo narrado, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN EXPRESA DE SALIDA del país del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Un (01) año de edad, sin que medie una Autorización Judicial de este Tribunal.

Ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con Sede en Caracas, Dtto. Capital, y en Maturín, Estado Monagas, a la Comandancia General de la Guardia Nacional, y a la Dirección de Inmigración del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, con Sede en Maiquetía, Estado Vargas. Cúmplase. Se libraron oficios Nros. 17441-09, 17442-09, 17443 y 17444.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:25 p.m. Conste.
La Secretaría.


Exp. N° 21958 (Divorcio Ordinario) /JACKISS