REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de dos Mil Nueve (2.009).
199° y 150°
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, quien actúa en representación de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), hija de los ciudadanos ALEXANDER JESUS PALMA ROCA Y MARIA VERONICA ANDREWS COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.339.147 y 16.516.359, respectivamente, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 22510
LILIAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Primero de Tres de Septiembre Dos Mil Nueve (03-09-2.009) comparecieron ante la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos ALEXANDER JESUS PALMA ROCA Y MARIA VERONICA ANDREWS COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.339.147 y 16.516.359, respectivamente, en representación de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas de la siguiente manera: Intercalado un fin de semana si y uno no, en donde la abuela paterna ciudadana Eladia Palma, buscara a la niña, el día sábado a las 9:00am y la regresará el domingo a las 6:00m. Así mismo, se establece un día fijo en la semana, específicamente los días miércoles, en donde el progenitor buscará a su hija después de la salida del colegio y la abuela paterna la regresará a las 7:00pm. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo. El cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, día del Padre con éste y día de la Madre con la misma. El convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 03-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 16-09-09.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22510
LILIAN
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