REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 DE SEPTIEMBRE de dos mil Nueve.

199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO Y JESUS GUILLERMO GAMBOA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.780.551 y V-13.655.215, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana ALEMIS CECILIA MISSEL MANZO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo los días sábado o domingo de cada fin de semana, previo acuerdo entre ambos padres, el fin de semana que le corresponda al padre, éste buscará a su hijo en la residencia de la madre, dentro del siguiente horario, LOS DÍAS SÁBADOS a partir de las 08:00 a.m. y deberá reintegrarlo a las 07:00 p.m., asimismo el DIA DOMINGO. Por otra parte el padre podrá compartir con su hijo los días de la semana, por lo que podrá visitarlo en la residencia de la madre guardadora, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos padres, y que no interrumpa las horas de descanso del niño. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, de carnaval y de semana santa, ambos padres acordarán de manera equitativa como se las compartirán. Viajes fuera del país: el niño, puede viajar fuera del país con uno sólo de sus padres e inclusive con ambos sin necesidad de que viajen conjuntamente, pero en caso de viajar con uno solo de ellos requerirá de la autorización del otro, expedida en documento debidamente autenticado o extendido por la autoridad competente. En caso de viajar con terceras personas, dentro y fuera del país requerirá de la autorización de sus padres, expedida en documento o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y/o autoridad competente. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.700,00) mensuales, equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Básico, los cuales se cancelarán en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 850,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nro. 0054-1110-5433-5931 de la entidad Bancaria Banco Mercantil. El padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo con el aumento que experimente sus ingresos y/o necesidades de su hijo. Adicionalmente, en el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros, antes descrita, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que le sea depositado por concepto de utilidades anuales, para coadyuvar los gastos de compra de ropa y calzado del niño. En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio, medicina preventiva y correctiva que el niño requiera, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Igualmente en cuanto a los gastos escolares, serán cubiertos en su totalidad por ambos padres en partes iguales. Así como las obligaciones, relacionadas con cultura, recreación y deportes requeridos por el niño. Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 22516, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22516
ECDC/Dch.-