REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de SEPTIEMBRE del Dos Mil Nueve.

198º y 150º

De la revisión de las actas se observa que la demanda presentada por los ciudadanos, YARITZA COROMOTO ROCA RONDÓN Y ALEXANDER HERNAN ALFARO MIRANDA, asistidos en este acto por el abogado ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el tribunal, niega la admisión de la misma, por cuanto falta una de las firmas de las partes y en vista de que no consta que el Convenimiento haya sido suscrito por ambas partes; siendo esto requisito indispensable, este Tribunal declara LA NO ADMISIÓN de la demanda, y así decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 22520
ECDC/Dch.-