REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: HILDA ANGELINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.782, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente).
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7818-09
I
En fecha 16/09/2.009, el solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su nieta, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la unión matrimonial con el ciudadano CECILIO ERNESTO GUZMAN CASTRO, procrearon a la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). 2) es el caso que por motivos recreacionales hemos planificado un viaje a la ciudad de Campeche, México, donde nos reuniremos con mi esposo y padre de mi hija ciudadano CECILIO ERNESTO GUZMAN CASTRO, quien actualmente reside en esa ciudad por motivos laborales; 3) que el itinerario de nuestro viaje será el siguiente: El día treinta (30) de septiembre de este año, regresando el día 02 de Noviembre de este año; 5) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), para viajar con la ciudadana HILDA ANGELINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.782, de este domicilio, en su carácter de madre de la niña, a la ciudad de Campeche, México.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda
Dra. Elina Ciano de Cool’s
La Secretaria
Abog. Diana Minerva Lezama
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:16 p.m. Conste.
EXP. Nº 7818-09
ECDC/Dch.-