REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199° Y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por la ciudadana MARIA IDROGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.301.924, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS ROMERO ESTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.607, en la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en la presente causa, y sea decretada medida de embargo sobre el Salario devengado por el ciudadano ABIGAIL GERARDO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.749.590, quien se desempeña como Administrador y propietario del negocio denominado “Taller Mecánico Abigail Toyota”, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega lo solicitado, por cuanto no está probado en autos el Título de Propiedad del negocio que se dice pertenece al ciudadano ABIGAIL ESCOLA. Asimismo, el Contrato de arrendamiento sobre el inmueble en la cual dice funciona el “negocio”, constituye un negocio jurídico de carácter privado entre el arrendador y el arrendatario, por lo cual, por concepto de Obligación de Manutención no puede este Tribunal decretar medida cautelar sobre dicho contrato, ya que de ninguna manera están involucrados intereses del beneficiario de la manutención. Debe considerar la peticionante que las medida cautelares deben recaer sobre bienes y derechos que indica la Ley. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 21000
JACKISS