REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 10-08-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: DARIELYS ZADITH CEDEÑO GARCIA Y FREDDY JOSE BRITO ROBINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.091.173 Y V-18.651.669, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de DIEZ (10) MESES DE NACIDO, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El ciudadano FREDDY JOSE BRITO ROBINSON, Compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, alternos, desde el día Sábado a las ocho de la mañana (08:00AM) hasta el Domingo a las Seis (06:00PM). Igualmente visitara al niño en su residencia, dos (02) días a la semana, de ocho (08:00AM) a nueve (09:00AM) de la mañana, así mismo compartirá con su hijo los días de:
NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor en el presente año 2009 la navidad y el año nuevo con la madre.
CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Alternado anualmente, correspondiéndole a la progenitora el Carnaval 2010 y al progenitor la semana Santa del 2010.
CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Será compartido por ambos progenitores. El progenitor compartirá con su hijo desde las ocho (08:00AM) hasta la una de la tarde (01:00PM).
DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: El niño estará con el Padre. DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: El niño estará con la Progenitora.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.22558-2009
DAYANARA.-
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